El pago de la ayuda aprobada a los proyectos se realizará exclusivamente sobre el reembolso de gastos efectivamente pagados y según el circuito y modelos de certificación de gastos y solicitudes de reembolso que establece la Guía para la Certificación de Gastos aprobada por el Programa.
En el marco del Programa los gastos
son elegibles respetando, indispensablemente, el contenido del
Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión
de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento 1685/2000
por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a
la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas
por los Fondos Estructurales. La fecha de elegibilidad de los
gastos se decide en cada convocatoria y siempre respetando lo
consensuado en el seno del partenariado del proyecto.
Cuando cada socio del proyecto (Jefe
de Fila y socios) haya efectuado pagos por un importe considerable
(6.000 € aproximadamente) elaborará y enviará
al Interlocutor Regional de su región una declaración
de gastos pagados. El Interlocutor Regional analizará y
validará las declaraciones que enviará al Jefe de
Fila del proyecto. Entre las obligaciones del Jefe de Fila se
encuentra la elaboración y envió al Secretariado
Técnico Común de las solicitudes de reembolso de
los importes validados de su entidad y de sus socios al porcentaje
de reembolso correspondiente.
Todos los reembolsos a los proyectos
se efectuarán en la cuenta bancaria indicada por el Jefe
de Fila en el formulario de candidatura presentada por
el proyecto y el Jefe de Fila repartirá a los socios
la cantidad recibida por la Autoridad de
Pago del Programa en un plazo máximo de dos
semanas.
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